Autor: José Mérida
El 19 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario de Centro América la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, Decreto Número 46-2022 del Congreso de la República de Guatemala (la “Ley”).
El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo económico del país, al promover la atracción de inversión extranjera y garantizar la retención de las reinversiones de capital extranjero. Esta normativa es aplicable a los inversionistas extranjeros, ya sean personas individuales o jurídicas, que realicen nuevas inversiones o reinversiones en el país. Para efectos de la Ley, existen las siguientes definiciones:
Ciertas industrias se exceptúan de los beneficios de la Ley: industrias mineras, energéticas y quienes operen bajo la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
Los siguientes inversionistas únicamente podrán optar al tratamiento especial previsto en la Ley, cuando se realice inversión de capital extranjero para bienes o servicios que se nacionalicen: inversionistas que califiquen para operar bajo la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; la Ley de Zonas Francas; la Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico.
Los proyectos de inversión serán aprobados con base en los valores de Unidades de Inversión (“UI”) y hasta por un plazo máximo de tratamiento especial, como se muestra a continuación:
Rango de las UI del proyecto | Plazo del tratamiento especial |
De 800,000 a 2,799,999 | 3 años, siempre que la inversión se ejecute en los primeros 2 años contados a partir de la aprobación del proyecto. |
De 2,800,000 a 4,799,999 | 3 años, siempre que la inversión se ejecute en los primeros 3 años contados a partir de la aprobación del proyecto. |
De 4,800,000 a 6,799,999 | 7 años, siempre que la inversión se ejecute en los primeros 4 años contados a partir de la aprobación del proyecto. |
De 6,800,000 o más | 10 años, siempre que la inversión se ejecute en los primeros 7 años contados a partir de la aprobación del proyecto. |
El valor de cada UI equivale al Promedio de Salarios Mínimos (“PSM”) vigentes fijados por día.
Será el Ministerio de Economía quien se encargará de verificar la viabilidad de cada proyecto, así como su aprobación e improbación. La redacción de la Ley no es clara en cuanto a las implicaciones del tratamiento especial, pareciera que será el Ministerio de Economía quien deberá determinar en qué consistirá dicho tratamiento especial. Los inversionistas que reciban el tratamiento especial tendrán también obligaciones particulares, entre ellas, la obligación de proporcionar cualquier información que se les solicite, la entrega de informes periódicos sobre el avance de la ejecución del proyecto, y otras obligaciones que serán desarrolladas en el reglamento. Es importante mencionar que el Ministerio de Economía debería emitir el reglamento de la Ley en un plazo de 60 días contados a partir del 27 de septiembre de 2022. Se espera que el contenido del reglamento aclare algunos términos de la ley, especialmente en cuanto al alcance del tratamiento especial. La inversión extranjera se promoverá en la medida que exista claridad normativa.
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